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Artículo 16 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717251.

Texto oficial

Artículo 16.- Las concesiones definitivas tienen por objeto el establecimiento de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, subestaciones eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica, así como también el establecimiento, operación y explotación de las instalaciones de servicio público de distribución. Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido. Las concesiones definitivas serán otorgadas por el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República''.