Texto oficial
Artículo 16.- Las concesiones definitivas tienen por
objeto el establecimiento de centrales hidráulicas
productoras de energía eléctrica, subestaciones
eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica,
así como también el establecimiento, operación y
explotación de las instalaciones de servicio público de
distribución.
Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo
indefinido.
Las concesiones definitivas serán otorgadas por el
Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula ''Por
orden del Presidente de la República''.