Texto oficial
Artículo 21.- La Superintendencia revisará los
antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo
hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas
en el inciso primero del artículo 19 de la ley, en el plazo
de 15 días de presentada la solicitud de concesión
provisional.
De cumplirse las señaladas exigencias, la
Superintendencia declarará admisible la solicitud,
publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la
misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la
Superintendencia advierte el incumplimiento de alguna de las
exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación
al solicitante. En esa comunicación señalará, además,
los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran
complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o
complementarlos dentro del plazo de 15 días, contado desde
la notificación de la comunicación anterior, pudiendo en
todo caso solicitar en la oficina de partes que se disponga
su prórroga por un nuevo plazo de 7 días antes del
vencimiento del primero.
La notificación deberá efectuarse a través de medios
electrónicos o por carta certificada, según haya escogido
el solicitante e informado a la Superintendencia en su
presentación.
En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o
no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos,
la Superintendencia desechará la solicitud de plano
mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.
Tal resolución deberá notificarse al peticionario en la
forma antes señalada. De resultar los antecedentes
suficientes, la Superintendencia declarará admisible la
solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto
íntegro de la misma, con indicación de su fecha de
presentación.