Texto oficial
Artículo 22.- Dentro de los 15 días siguientes a la
declaración de admisibilidad, la solicitud de concesión
provisional será publicada por cuenta del solicitante
durante tres días consecutivos en un diario de circulación
nacional y durante tres días consecutivos en un diario de
circulación regional correspondiente a los territorios
comprendidos en la solicitud de concesión.
Además, el solicitante deberá comunicar un extracto
de la solicitud por medio de tres mensajes radiales. Estos
mensajes deberán emitirse dentro del mismo plazo señalado
en el inciso anterior, en diferentes días, por una o más
radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o
las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El
extracto que se comunique deberá contener la fecha de
presentación de la solicitud de concesión; la
identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la
ubicación del proyecto, con indicación de la o las
regiones, provincias y comunas donde se ubicará; los
vértices o contornos, según corresponda, del área
preliminar de la concesión solicitada, mediante coordenadas
UTM, indicándose el huso utilizado para tales efectos; y la
circunstancia de encontrarse la información relativa a la
solicitud de concesión en el sitio electrónico de la
Superintendencia o en otro soporte.
El representante legal del medio de comunicación, o
quien éste designe, deberá entregar al solicitante una
constancia de la emisión de los mensajes, con indicación
de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto
efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio
del medio radial.
El solicitante deberá acompañar a la
Superintendencia, dentro del plazo de 15 días, contado
desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso
primero de este artículo, las publicaciones y los
certificados de las emisiones radiales efectuadas de acuerdo
a lo establecido en el artículo 20 de la ley.
En caso de no efectuarse las publicaciones y/o mensajes
radiales dentro de plazo, en la cantidad requerida, forma,
contenido o en los medios de comunicación respectivos, de
acuerdo a las exigencias establecidas en este artículo, la
Superintendencia desechará de plano la solicitud mediante
resolución que pondrá fin al procedimiento.
Tanto la solicitud como el mapa serán publicados en la
página web u otro soporte de la Superintendencia, y en un
lugar destacado de los municipios afectados, pudiendo ambos
organismos, además, emplear para estos efectos, lo
dispuesto en el artículo 15 de la ley de transparencia de
la función pública y de acceso a la información de la
Administración del Estado, contenida en el artículo
primero de la ley Nº 20.285. Para efectos de la
publicación del mapa, la Superintendencia deberá enviar al
Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos
municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde
la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia
de ésta y del mapa del área solicitada, las que los
municipios deberán exhibir dentro de los tres días
siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días
corridos. El hecho que la Superintendencia o los municipios
no efectúen las anteriores publicaciones, no afectará el
procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de
estos organismos.