Texto oficial
Artículo 23.- Dentro del plazo de 30 días, contado
desde la última publicación en un diario de circulación
nacional, la que no podrá ser posterior a la última
publicación en un diario de circulación regional, los
dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las
obras proyectadas, u otros interesados, por sí o
debidamente representados, podrán formular a la
Superintendencia sus observaciones a la solicitud de
concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento
de alguno de los requisitos señalados en el artículo 19 de
la ley.
La Superintendencia pondrá al solicitante en
conocimiento de dichas observaciones para que éste las
conteste en un plazo máximo de 30 días, debiendo desechar
de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.
En caso de requerirse alguna modificación de la
solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo
a lo señalado en el artículo 19 y siguientes de la ley.