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Artículo 23 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717259.

Texto oficial

Artículo 23.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional, los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, por sí o debidamente representados, podrán formular a la Superintendencia sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 19 de la ley. La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de dichas observaciones para que éste las conteste en un plazo máximo de 30 días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas. En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 y siguientes de la ley.