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Artículo 34 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717271.

Texto oficial

Artículo 34.- Las memorias explicativas de cada una de las obras que se incluyan en la solicitud, deberán indicar su objetivo, el lugar en que se instalarán, una descripción técnica de los equipos y materiales que se ocuparán y el plazo para la iniciación y término de su ejecución y contener el cálculo de la franja de seguridad desarrollada en el proyecto. Para el cumplimiento de lo anterior, el solicitante deberá considerar las disposiciones contenidas en la normativa aplicable.. Se deberá adjuntar, además, un presupuesto estimativo de inversión para cada una de las obras y para el conjunto de ellas, actualizado a la fecha que se indique dentro de los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, y expresado en moneda legal de esa fecha.