Texto oficial
Artículo 35.- Conjuntamente con la solicitud, se
deberán presentar copias autorizadas de las escrituras o
documentos en que consten las servidumbres prediales
voluntarias, constituidas en favor del peticionario con
anterioridad a la presentación de la solicitud de
concesión, las que deberán señalar, a lo menos, la
identificación del predio afectado, el propietario del
mismo, la franja de servidumbre y el área y longitud de
afectación, según corresponda.