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Artículo 35 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717272.

Texto oficial

Artículo 35.- Conjuntamente con la solicitud, se deberán presentar copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias, constituidas en favor del peticionario con anterioridad a la presentación de la solicitud de concesión, las que deberán señalar, a lo menos, la identificación del predio afectado, el propietario del mismo, la franja de servidumbre y el área y longitud de afectación, según corresponda.