Texto oficial
Artículo 36.- La Superintendencia tendrá un plazo de
15 días, contado desde la presentación de la solicitud,
para revisar los antecedentes presentados por el
solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de
las exigencias señaladas en el artículo 25 de la ley. De
cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la
solicitud mediante resolución, publicando en su sitio
electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación
de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la
Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de
las exigencias antes mencionadas en el artículo 25 de la
ley, comunicará dicha situación al solicitante.
Dicha comunicación señalará los antecedentes que
hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El
solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro
del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la
comunicación anterior, efectuada en conformidad al inciso
cuarto del artículo 21. El solicitante podrá, en todo
caso, solicitar en la oficina de partes o a través de la
vía electrónica disponible al efecto, que se disponga su
prórroga por un nuevo plazo de 7 días, antes del
vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes
fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los
correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la
solicitud de plano mediante resolución, que se informará
al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al
procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la
Superintendencia declarará admisible la solicitud,
publicándola en su sitio electrónico.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la
calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o
permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que
se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de
concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites
que correspondan a dichas autorizaciones o permisos,
debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra
en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se
verificará mediante una comunicación emitida por la
Superintendencia al órgano respectivo, a petición del
solicitante.