Texto oficial
Artículo 37.- Dentro de los 15 días siguientes a la
declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión
definitiva, un extracto de la misma será publicado por
cuenta del solicitante, por tres días consecutivos en un
diario de circulación nacional y por tres días
consecutivos en un diario de circulación regional,
correspondiente a los territorios comprendidos en la
solicitud de concesión. El extracto deberá contener la
fecha de presentación de la solicitud de concesión; la
identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la
ubicación del proyecto con indicación de la o las
regiones, provincias y comunas donde se ubicará; el listado
de predios afectados, donde conste la información requerida
en la letra e) del artículo 25 de la ley y las menciones de
las letras i) y k) del mismo artículo, según corresponda,
y la circunstancia de encontrarse la información relativa a
la solicitud de concesión en el sitio electrónico de la
Superintendencia o en otro soporte.
El solicitante deberá comunicar, además, a su costa,
un extracto de la solicitud por medio de siete mensajes
radiales. El extracto que se comunique deberá contener la
fecha de presentación de la solicitud de concesión; la
identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la
ubicación del proyecto con indicación de la o las
regiones, provincias y comunas donde se ubicará; la zona de
concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo
señalado en la letra k) del artículo 25 de la ley; y la
circunstancia de encontrarse la información relativa a la
solicitud de concesión en el sitio electrónico de la
Superintendencia o en otro soporte. Estos mensajes deberán
emitirse dentro del plazo que se establece en el inciso
primero de este artículo en diferentes días por una o más
radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o
las provincias señaladas en la respectiva solicitud.
El representante legal del medio de comunicación, o
quien éste designe, deberá entregar al solicitante una
constancia de la emisión de los mensajes, con la
indicación de la fecha y hora de cada emisión,
reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre,
frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el
último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día
antes de la última publicación contemplada en el inciso
primero de este artículo.
El solicitante deberá acompañar a la
Superintendencia, dentro del plazo de 15 días, contado
desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso
primero de este artículo, las publicaciones y los
certificados de las emisiones radiales efectuadas de acuerdo
a lo establecido en el artículo 27 bis de la ley.
En caso de no efectuarse las publicaciones y/o mensajes
radiales dentro del plazo, en la cantidad requerida, forma,
contenido, o en los medios de comunicación respectivos, de
acuerdo a las exigencias establecidas en este artículo, la
Superintendencia desechará de plano la solicitud mediante
resolución, que se informará al Ministerio de Energía, la
que pondrá fin al procedimiento.