Texto oficial
Artículo 38.- Declarada la admisibilidad, los planos
especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25 de
la ley, serán puestos por el solicitante, a su costa, en
conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas, o
de sus representantes. La notificación podrá efectuarse
judicial o notarialmente.
Asimismo, corresponderá a la Superintendencia
comunicar al Ministerio de Bienes Nacionales los planos
especiales, si fueren afectados bienes fiscales, y solicitar
autorización a la Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado, si el proyecto presentado considera la
ocupación de zonas fronterizas.