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Artículo 38 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717275.

Texto oficial

Artículo 38.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25 de la ley, serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas, o de sus representantes. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Asimismo, corresponderá a la Superintendencia comunicar al Ministerio de Bienes Nacionales los planos especiales, si fueren afectados bienes fiscales, y solicitar autorización a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si el proyecto presentado considera la ocupación de zonas fronterizas.