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Artículo 39 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717276.

Texto oficial

Artículo 39.- Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.