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Artículo 40 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717277.

Texto oficial

Artículo 40.- El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse notificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, junto con la copia de las resoluciones judiciales recaídas sobre dichas gestiones. Para estos efectos, el solicitante tendrá un plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se haya realizado la diligencia de notificación. La Superintendencia certificará, a petición del solicitante, la fecha en que éste acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo 38 y siguientes, y las publicaciones establecidas en el artículo 37.