Texto oficial
Artículo 40.- El solicitante deberá demostrar la
circunstancia de haberse efectuado la notificación de los
planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la
Superintendencia copia del certificado notarial, de la
certificación del receptor judicial que efectuó la
notificación judicial o las publicaciones correspondientes,
en caso de haberse notificado de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, junto
con la copia de las resoluciones judiciales recaídas sobre
dichas gestiones. Para estos efectos, el solicitante tendrá
un plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se haya
realizado la diligencia de notificación.
La Superintendencia certificará, a petición del
solicitante, la fecha en que éste acredite haber efectuado
las notificaciones a que se refiere el artículo 38 y
siguientes, y las publicaciones establecidas en el artículo
37.