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Artículo 52 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717289.

Texto oficial

Artículo 52.- En todos los casos de caducidad previstos en este capítulo, corresponderá a la Superintendencia constatar la existencia de la causal y de la eximente de responsabilidad, si correspondiere, y efectuar las comunicaciones y demás gestiones pertinentes para su declaración, conforme a las normas siguientes.