Texto oficial
Artículo 53.- Las concesiones definitivas de servicio
eléctrico caducarán antes de entrar en explotación:
1. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos
señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra
causal grave y calificada que exima de responsabilidad al
concesionario, la que deberá ser fundada por la
Superintendencia.
2. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos
tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no
mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y
calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la
que deberá ser fundada por la Superintendencia.