Texto oficial
Artículo 51 C.- Toda vez que en un juicio posesorio
sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del
Código de Procedimiento Civil, el Juez decrete la
suspensión o paralización de las obras que se llevan a
cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán
los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de
obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente
del tribunal caución suficiente para responder de la
demolición de la obra o de la indemnización de los
perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al
contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado
por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines,
dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la
resolución que decretó la paralización de las obras, o
dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la
resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de
Procedimiento Civil, según corresponda, el Juez fijará el
monto de la caución antes referida. La suspensión de los
efectos de la orden de paralización o suspensión de obras
tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto
de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de
la caución fijada por el Juez se tramitarán como
incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión
de la orden de paralización o suspensión de las obras si
el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente
fijada por el Juez. En caso que en la tramitación del
incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y
honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del
titular de la concesión o permiso, debiendo designar al
perito el Juez competente. Con todo, si el demandante ha
sido vencido en el juicio, será condenado al pago del
peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás
costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas
generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de
la caución sea mayor al inicialmente fijado, el
concesionario deberá consignar dentro de los 15 días
hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de
levantarse la suspensión de la orden de paralización.
En caso que el monto de la caución sea menor al
inicialmente fijado por el tribunal, el Juez pondrá a
disposición del concesionario el excedente, cuando
corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la
respectiva resolución.