Texto oficial
Artículo 54.- La caducidad será declarada por el
Presidente de la República mediante decreto supremo
fundado, el que será comunicado a la Superintendencia
mediante copia informativa.
El decreto supremo que rechace la solicitud de
caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la
fórmula "por orden del Presidente de la República.
Tratándose de concesiones de servicio público de
distribución, la Superintendencia podrá aplicar, además,
las sanciones que en derecho procedieren.