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Artículo 55 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717293

Texto oficial

Artículo 55.- En los casos de caducidad previstos en el artículo 53, el ex concesionario podrá levantar y retirar las instalaciones ejecutadas. Excepcionalmente, en el caso de la letra c) de dicho artículo, el decreto que declare la caducidad podrá disponer, por razones de conveniencia para el interés general, la licitación pública de la concesión y de los bienes afectos a ella, la que se regirá por las normas de los artículos siguientes.