Texto oficial
Artículo 55.- En los casos de caducidad previstos en
el artículo 53, el ex concesionario podrá levantar y
retirar las instalaciones ejecutadas.
Excepcionalmente, en el caso de la letra c) de dicho
artículo, el decreto que declare la caducidad podrá
disponer, por razones de conveniencia para el interés
general, la licitación pública de la concesión y de los
bienes afectos a ella, la que se regirá por las normas de
los artículos siguientes.