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Artículo 58 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717296

Texto oficial

Artículo 58.- Producida alguna de las causales previstas en el artículo anterior, el Presidente de la República ordenará a la Superintendencia intervenir la concesión de servicio público de distribución, determinando quién deberá hacerse cargo de la explotación y administración provisional del servicio.