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Artículo 59 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717297.

Texto oficial

Artículo 59.- Declarada la caducidad por alguna de las causales previstas en el artículo 57, el decreto respectivo dispondrá la licitación de los bienes afectos a ella, la que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un año. Las bases de licitación serán propuestas por la Superintendencia al Ministerio, y deberán considerar las siguientes estipulaciones mínimas: a) Las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberán ejecutarse y las adquisiciones de elementos que deberán hacerse; b) Los plazos dentro de los cuales deberán iniciarse y terminarse las obras de reparación y mejoramiento, y hacerse las nuevas instalaciones; y c) El depósito de garantía para participar en la licitación, que no podrá ser inferior al 10% del valor de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, según tasación que efectuará la Superintendencia. La licitación se anunciará por una vez en el Diario Oficial y mediante avisos publicados al menos dos veces en un diario de circulación nacional. En caso de no presentarse interesados, se llamará nuevamente a licitación, para lo cual podrán modificarse las bases establecidas anteriormente.