Texto oficial
Artículo 59.- Declarada la caducidad por alguna de las
causales previstas en el artículo 57, el decreto respectivo
dispondrá la licitación de los bienes afectos a ella, la
que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un año.
Las bases de licitación serán propuestas por la
Superintendencia al Ministerio, y deberán considerar las
siguientes estipulaciones mínimas:
a) Las obras de reparación y mejoramiento de las
instalaciones que deberán ejecutarse y las adquisiciones de
elementos que deberán hacerse;
b) Los plazos dentro de los cuales deberán iniciarse y
terminarse las obras de reparación y mejoramiento, y
hacerse las nuevas instalaciones; y
c) El depósito de garantía para participar en la
licitación, que no podrá ser inferior al 10% del valor de
todos los bienes y derechos afectos a la concesión, según
tasación que efectuará la Superintendencia.
La licitación se anunciará por una vez en el Diario
Oficial y mediante avisos publicados al menos dos veces en
un diario de circulación nacional.
En caso de no presentarse interesados, se llamará
nuevamente a licitación, para lo cual podrán modificarse
las bases establecidas anteriormente.