Texto oficial
Artículo 60.- El producto de la adjudicación, previa
deducción de todos los gastos en que se hubiere incurrido,
se entregará al propietario de la concesión caducada. En
caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o de
cualquier otra naturaleza, dicho producto será depositado
en la cuenta corriente del Juzgado de Letras Civil de turno,
con jurisdicción en la ciudad de Santiago.
Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquier
otra índole, y los actores de los juicios pendientes o que
se promovieren, relativos al dominio o cualquier otro
derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán
oponerse por ningún capítulo a que se efectúe la
licitación. Una vez reconocidos sus derechos, se pagarán
con el producto resultante de aquélla, previa deducción de
los gastos en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de las
demás acciones que puedan ejercitar en contra del
propietario de la concesión caducada.