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Artículo 60 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717298.

Texto oficial

Artículo 60.- El producto de la adjudicación, previa deducción de todos los gastos en que se hubiere incurrido, se entregará al propietario de la concesión caducada. En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquier otra naturaleza, dicho producto será depositado en la cuenta corriente del Juzgado de Letras Civil de turno, con jurisdicción en la ciudad de Santiago. Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquier otra índole, y los actores de los juicios pendientes o que se promovieren, relativos al dominio o cualquier otro derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán oponerse por ningún capítulo a que se efectúe la licitación. Una vez reconocidos sus derechos, se pagarán con el producto resultante de aquélla, previa deducción de los gastos en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de las demás acciones que puedan ejercitar en contra del propietario de la concesión caducada.