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Artículo 61 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717299

Texto oficial

Artículo 61.- La transferencia de una concesión de servicio público de distribución, sea por enajenación, arriendo, fusión, o cualquier otro título por el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación, sólo podrá efectuarse previa autorización del Ministro, con informe de la Superintendencia. No obstante, aquellas transferencias que tengan lugar en virtud del traspaso que una persona natural efectúe a una persona jurídica de la que es parte, o de la transformación, absorción o fusión de sociedades, podrán efectuarse con la sola autorización de la Superintendencia. Esta autorización será comunicada, en todo caso, al Ministerio y la Comisión.