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Artículo 62 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717300.

Texto oficial

Artículo 62.- En cualquier caso de transferencia, el adquirente deberá cumplir, dentro del plazo de seis meses, con todas las condiciones que la ley y el respectivo decreto fijen para ser concesionario, bajo sanción de caducidad de la concesión.