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Artículo 63 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717301.

Texto oficial

Artículo 63.- El Presidente de la República podrá declarar la caducidad de la concesión en caso de efectuarse una transferencia sin la autorización respectiva y cuando, habiéndose otorgado dicha autorización, el adquirente no cumpla las condiciones necesarias para operar como concesionario dentro del plazo señalado en el artículo anterior. En estos casos, la concesión y los bienes afectos a ella serán transferidos mediante licitación pública en la forma prevista en los artículos 59 y 60.