Texto oficial
Artículo 63.- El Presidente de la República podrá
declarar la caducidad de la concesión en caso de efectuarse
una transferencia sin la autorización respectiva y cuando,
habiéndose otorgado dicha autorización, el adquirente no
cumpla las condiciones necesarias para operar como
concesionario dentro del plazo señalado en el artículo
anterior.
En estos casos, la concesión y los bienes afectos a
ella serán transferidos mediante licitación pública en la
forma prevista en los artículos 59 y 60.