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Artículo 64 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717302.

Texto oficial

Artículo 64.- Los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión puedan usar o cruzar calles, otras líneas eléctricas u otros bienes nacionales de uso público, deberán ser solicitados a las Municipalidades respectivas o a la Dirección de Vialidad, en su caso. La solicitud respectiva deberá indicar: a) La identificación del peticionario; b) La clase de permiso que se solicita y el servicio a que estará destinado; c) Un plano general de las obras, planos de detalle de las estructuras y una memoria explicativa, en los que se detallará la ubicación de cada línea y demás instalaciones, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán; d) Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por etapas y secciones, y para la terminación total de las obras; e) Un presupuesto del costo de las obras; f) Las líneas eléctricas y demás obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas; y g) El plazo por el cual se solicita el permiso.