Texto oficial
Artículo 64.- Los permisos para que las líneas de
transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas
a concesión puedan usar o cruzar calles, otras líneas
eléctricas u otros bienes nacionales de uso público,
deberán ser solicitados a las Municipalidades respectivas o
a la Dirección de Vialidad, en su caso.
La solicitud respectiva deberá indicar:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de permiso que se solicita y el servicio a que
estará destinado;
c) Un plano general de las obras, planos de detalle de las
estructuras y una memoria explicativa, en los que se
detallará la ubicación de cada línea y demás
instalaciones, con indicación de los caminos, calles y
otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán;
d) Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su
terminación por etapas y secciones, y para la terminación
total de las obras;
e) Un presupuesto del costo de las obras;
f) Las líneas eléctricas y demás obras e instalaciones
existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas; y
g) El plazo por el cual se solicita el permiso.