Texto oficial
Artículo 65.- Tratándose de permisos municipales,
dentro del plazo de 15 días de presentada la solicitud, se
pedirá informe a la Superintendencia y, en su caso,
autorización a la Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado.
En el mismo plazo señalado en el inciso anterior, se
ordenará al interesado publicar por una vez su solicitud en
el Diario Oficial, después que un extracto de la misma,
autenticado por un ministro de fe municipal, haya sido
publicado en un diario de circulación nacional.
El plazo del permiso será fijado por la Municipalidad,
pero no podrá exceder de 30 años. No obstante lo anterior,
podrá solicitarse su renovación, dentro de los últimos 4
años anteriores al vencimiento del permiso, para cuyo
efecto se seguirá el mismo procedimiento establecido en
este Capítulo.