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Artículo 65 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717304.

Texto oficial

Artículo 65.- Tratándose de permisos municipales, dentro del plazo de 15 días de presentada la solicitud, se pedirá informe a la Superintendencia y, en su caso, autorización a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. En el mismo plazo señalado en el inciso anterior, se ordenará al interesado publicar por una vez su solicitud en el Diario Oficial, después que un extracto de la misma, autenticado por un ministro de fe municipal, haya sido publicado en un diario de circulación nacional. El plazo del permiso será fijado por la Municipalidad, pero no podrá exceder de 30 años. No obstante lo anterior, podrá solicitarse su renovación, dentro de los últimos 4 años anteriores al vencimiento del permiso, para cuyo efecto se seguirá el mismo procedimiento establecido en este Capítulo.