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Artículo 66 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717305.

Texto oficial

Artículo 66.- Con el informe y la autorización a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud de permiso en un plazo no superior a 30 días contado desde la recepción de una copia de la publicación.