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Artículo 67 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717306.

Texto oficial

Artículo 67.- La Municipalidad, mediante decreto fundado, podrá suspender o dejar sin efecto un permiso de uso que haya otorgado de acuerdo a este Capítulo, cuando compruebe que en su ejercicio no se cumple con cualquier disposición de la ley o de sus reglamentos.