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Artículo 68 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717307.

Texto oficial

Artículo 68.- Los permisos para que los concesionarios de servicio público de distribución puedan efectuar extensiones provisorias de líneas fuera de sus zonas de concesión, deberán ser solicitados por el respectivo concesionario a la Superintendencia. La solicitud de permiso para extensión provisoria deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 64 y especificará, además, la concesión de origen que habilita para solicitar el permiso y los terrenos, públicos o privados, que se afectarán. Asimismo, se adjuntará copia de las escrituras o documentos en que conste la constitución de servidumbres prediales voluntarias en favor del peticionario, para la ocupación de los respectivos predios. En el plano respectivo, se deberán indicar claramente las áreas en las cuales se produzca superposición de la zona de extensión solicitada, con concesiones ya otorgadas.