Texto oficial
Artículo 68.- Los permisos para que los concesionarios
de servicio público de distribución puedan efectuar
extensiones provisorias de líneas fuera de sus zonas de
concesión, deberán ser solicitados por el respectivo
concesionario a la Superintendencia.
La solicitud de permiso para extensión provisoria
deberá cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 64 y especificará, además, la concesión de
origen que habilita para solicitar el permiso y los
terrenos, públicos o privados, que se afectarán. Asimismo,
se adjuntará copia de las escrituras o documentos en que
conste la constitución de servidumbres prediales
voluntarias en favor del peticionario, para la ocupación de
los respectivos predios.
En el plano respectivo, se deberán indicar claramente
las áreas en las cuales se produzca superposición de la
zona de extensión solicitada, con concesiones ya otorgadas.