Texto oficial
Artículo 69.- La Superintendencia, en un plazo no
superior a 15 días hábiles, dispondrá que la solicitud a
que se refiere el artículo anterior sea publicada en el
Diario Oficial, por cuenta del interesado, después de que
un extracto de la misma haya sido publicado en un diario de
circulación nacional, también por cuenta del interesado.
Dentro del mismo plazo, requerirá la autorización de la
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si
el permiso solicitado afecta a terrenos limítrofes.
La Superintendencia resolverá fundadamente sobre la
solicitud presentada, en un plazo no superior a 30 días
contado desde la recepción de una copia de la publicación,
previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras
y Límites del Estado, si correspondiere.
La Superintendencia podrá otorgar el permiso por un
plazo máximo de un año.