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Artículo 69 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717308.

Texto oficial

Artículo 69.- La Superintendencia, en un plazo no superior a 15 días hábiles, dispondrá que la solicitud a que se refiere el artículo anterior sea publicada en el Diario Oficial, por cuenta del interesado, después de que un extracto de la misma haya sido publicado en un diario de circulación nacional, también por cuenta del interesado. Dentro del mismo plazo, requerirá la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si el permiso solicitado afecta a terrenos limítrofes. La Superintendencia resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada, en un plazo no superior a 30 días contado desde la recepción de una copia de la publicación, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si correspondiere. La Superintendencia podrá otorgar el permiso por un plazo máximo de un año.