Texto oficial
Artículo 70.- Si se otorgare el permiso, el
peticionario estará obligado a solicitar la concesión
definitiva dentro del plazo de vigencia del respectivo
permiso.
En caso de no solicitarse la concesión definitiva
dentro de plazo, o si ella fuere denegada, el concesionario
deberá efectuar el retiro de las instalaciones amparadas
por el permiso, en el plazo que al efecto señale el decreto
denegatorio, o en aquel que se fije en la resolución de la
Superintendencia que declare la expiración del permiso. Lo
anterior es sin perjuicio de otras medidas correctivas que
la Superintendencia determine, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, que crea
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.