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Artículo 70 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717309.

Texto oficial

Artículo 70.- Si se otorgare el permiso, el peticionario estará obligado a solicitar la concesión definitiva dentro del plazo de vigencia del respectivo permiso. En caso de no solicitarse la concesión definitiva dentro de plazo, o si ella fuere denegada, el concesionario deberá efectuar el retiro de las instalaciones amparadas por el permiso, en el plazo que al efecto señale el decreto denegatorio, o en aquel que se fije en la resolución de la Superintendencia que declare la expiración del permiso. Lo anterior es sin perjuicio de otras medidas correctivas que la Superintendencia determine, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.