Texto oficial
Artículo 72.- Las servidumbres señaladas en los
literales a.1) al a.9) del artículo anterior, sólo podrán
ser solicitadas por el peticionario de una concesión para
generación hidráulica, transporte, transformación o
distribución de energía eléctrica. Estas servidumbres
deberán solicitarse conjuntamente con la respectiva
concesión.
Para tal efecto, el peticionario deberá confeccionar y
adjuntar los planos especiales de las servidumbres que
solicite, en la escala que indiquen las normas técnicas
respectivas, las que, en todo caso, deberán considerar una
escala tal que permita obtener en forma fácil y expedita la
información que se requiera pudiendo acompañar las
fotografías aéreas a las que se refiere la letra h) del
artículo 32 para probar dichas condiciones.
Los planos deberán indicar las condiciones actuales de
los predios sirvientes, su destinación, los propietarios de
los predios afectados, el área ocupada, la longitud de las
líneas que los atravesarán, la cantidad de torres a
instalar y la franja de seguridad de las obras que quedarán
dentro del predio. Para los efectos de este inciso, se
considerarán actuales las condiciones existentes dentro de
los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Los planos podrán ser confeccionados mediante
topografía de terreno o topografía obtenida mediante
aplicaciones computacionales sobre antecedentes de
aerofotogrametría.