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Artículo 73 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717315.

Texto oficial

Artículo 73.- Los planos de las servidumbres deberán ser notificados a los dueños de las propiedades afectadas o a sus representantes, conforme a las normas de los artículos 38 y siguientes. El solicitante de concesión elegirá la forma de notificación a los dueños de las propiedades afectadas o a sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, y deberá adjuntar los planos de servidumbre correspondientes. Si el peticionario de la concesión eligiera efectuar las notificaciones de servidumbres prediales según el procedimiento judicial, se aplicarán las normas pertinentes de procedimiento civil.