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Artículo 74 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717316.

Texto oficial

Artículo 74.- En la notificación judicial o notarial de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25 de la ley, deberá quedar constancia de que éstos fueron entregados a los dueños de las propiedades afectadas que fueron notificados en conformidad al inciso primero del artículo 38. Además, en el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.