Texto oficial
Artículo 74.- En la notificación judicial o notarial
de los planos especiales a que se refiere la letra h) del
artículo 25 de la ley, deberá quedar constancia de que
éstos fueron entregados a los dueños de las propiedades
afectadas que fueron notificados en conformidad al inciso
primero del artículo 38.
Además, en el acto de notificación o certificación,
junto al plano, se entregará un documento informativo
elaborado por la Superintendencia que describa las menciones
que deberá contener el plano especial de las servidumbres,
el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones
dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio
y rol único tributario del solicitante y de su
representante legal.