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Artículo 75 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717317.

Texto oficial

Artículo 75.- Los edificios no estarán sujetos a las servidumbres de obras hidroeléctricas ni de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica. Los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, sólo quedarán sujetos a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión, pero estarán exentos de las demás servidumbres legales a que se refiere este párrafo. El trazado de estas líneas deberá proyectarse en forma que no perjudique la estética de jardines, parques, huertos o patios del predio. La dependencia a que se refiere el inciso anterior podrá ser calificada en función del servicio que aquellos espacios prestan al predio de que se trate. Si el propietario del predio atravesado por las líneas desea ejecutar construcciones debajo de ellas, podrá exigir al dueño de las líneas que varíe su trazado. En este caso, las obras modificatorias serán de cargo del dueño del predio. Para efectos de lo señalado en los incisos precedentes, la Superintendencia podrá interpretar administrativamente qué se entiende por edificios, corrales, huertos, parques, jardines o patios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 Nº 34 de la ley Nº 18.410.