Texto oficial
Artículo 75.- Los edificios no estarán sujetos a las
servidumbres de obras hidroeléctricas ni de líneas de
transporte y distribución de energía eléctrica.
Los corrales, huertos, parques, jardines o patios que
dependan de edificios, sólo quedarán sujetos a la
servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas de
distribución de energía eléctrica de baja tensión, pero
estarán exentos de las demás servidumbres legales a que se
refiere este párrafo. El trazado de estas líneas deberá
proyectarse en forma que no perjudique la estética de
jardines, parques, huertos o patios del predio.
La dependencia a que se refiere el inciso anterior
podrá ser calificada en función del servicio que aquellos
espacios prestan al predio de que se trate.
Si el propietario del predio atravesado por las líneas
desea ejecutar construcciones debajo de ellas, podrá exigir
al dueño de las líneas que varíe su trazado. En este
caso, las obras modificatorias serán de cargo del dueño
del predio.
Para efectos de lo señalado en los incisos
precedentes, la Superintendencia podrá interpretar
administrativamente qué se entiende por edificios,
corrales, huertos, parques, jardines o patios, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 3 Nº 34 de la ley Nº 18.410.