Texto oficial
Artículo 76.- No obstante lo establecido en el
artículo anterior, cuando se trate de centrales
hidráulicas productoras de energía de 25.000 o más
kilowatts de potencia, los edificios y los corrales,
huertos, parques, jardines o patios que de ellos dependan,
estarán sujetos a la servidumbre de acueducto y de las
obras hidroeléctricas. Si al constituirse una servidumbre
quedaren terrenos inutilizados para su natural
aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso
final del artículo 69 de la ley.