Texto oficial
Artículo 80.- El interesado deberá concurrir con los
demás usuarios, en la misma proporción señalada en el
artículo anterior, a los gastos de mantención y operación
de las instalaciones afectadas por la servidumbre, que usen
en común.
Será también de cargo del interesado, todo otro
perjuicio que se produjere en la instalación existente, con
motivo de la constitución de la servidumbre de paso.