Texto oficial
Artículo 81.- Si el dueño de las instalaciones varía
el trazado o ubicación de ellas, o bien las desconecta
cuando los trabajos lo hagan necesario, el interesado no
podrá oponerse y serán de su cargo los gastos que estos
cambios le originen. Sin embargo, el dueño de las
instalaciones deberá avisar al interesado con al menos
sesenta días de anticipación, de los cambios y trabajos
que proyecte efectuar.