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Artículo 81 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717324.

Texto oficial

Artículo 81.- Si el dueño de las instalaciones varía el trazado o ubicación de ellas, o bien las desconecta cuando los trabajos lo hagan necesario, el interesado no podrá oponerse y serán de su cargo los gastos que estos cambios le originen. Sin embargo, el dueño de las instalaciones deberá avisar al interesado con al menos sesenta días de anticipación, de los cambios y trabajos que proyecte efectuar.