Texto oficial
Artículo 82.- Los derechos concedidos en este
Capítulo se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las
acciones judiciales que hubiere pendientes.
En tal sentido, existiendo capacidad disponible, el
interesado tendrá derecho a interconectarse con las
instalaciones de terceros y a ejercer su derecho de
servidumbre respecto de ellas, no obstante estar pendiente
el ejercicio o resolución de las acciones mencionadas.