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Artículo 82 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717325.

Texto oficial

Artículo 82.- Los derechos concedidos en este Capítulo se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que hubiere pendientes. En tal sentido, existiendo capacidad disponible, el interesado tendrá derecho a interconectarse con las instalaciones de terceros y a ejercer su derecho de servidumbre respecto de ellas, no obstante estar pendiente el ejercicio o resolución de las acciones mencionadas.