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Artículo 83 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717326.

Texto oficial

Artículo 83.- La interconexión de una central generadora a un sistema eléctrico en el cual se efectúe regulación de precio de nudo, origina servidumbres de paso sobre las líneas, subestaciones y demás obras anexas pertenecientes a terceros, las que podrán extenderse entre la respectiva central y las subestaciones de distribución primaria en que se desee efectuar retiros. Estas servidumbres de transmisión se regularán, además, por las disposiciones siguientes. No obstante, estas disposiciones no serán aplicables cuando las partes convengan condiciones distintas.