Texto oficial
Artículo 83.- La interconexión de una central
generadora a un sistema eléctrico en el cual se efectúe
regulación de precio de nudo, origina servidumbres de paso
sobre las líneas, subestaciones y demás obras anexas
pertenecientes a terceros, las que podrán extenderse entre
la respectiva central y las subestaciones de distribución
primaria en que se desee efectuar retiros.
Estas servidumbres de transmisión se regularán,
además, por las disposiciones siguientes. No obstante,
estas disposiciones no serán aplicables cuando las partes
convengan condiciones distintas.