Texto oficial
Artículo 93.- En el caso de servidumbres de
transmisión a través de instalaciones de distribución,
las instalaciones involucradas serán todas aquellas
instalaciones principales y de respaldo necesarias para
mantener una adecuada seguridad y calidad de servicio,
conforme se establece en este reglamento.
Para estos efectos, se considerarán necesarias las
instalaciones ubicadas dentro de él o los sectores de
distribución, definidos en el artículo 295, comprendidos
entre la subestación primaria de distribución
correspondiente y el empalme del usuario a quien se
abastece.