Texto oficial
Artículo 94.- El titular de la servidumbre sobre
instalaciones de distribución deberá indemnizar al
propietario de las instalaciones afectadas, determinadas
conforme al artículo anterior, por sus costos de
inversión, a prorrata de la potencia máxima transitada por
el interesado respecto de la potencia máxima total
transitada, en cada sector de distribución involucrado, por
todos los usuarios de dichas instalaciones y obras.
Cuando se trate de usuarios en alta tensión de
distribución, los costos de inversión serán determinados
según el valor nuevo de reemplazo, en adelante VNR, del o
los sectores de distribución respectivos, correspondiente a
las instalaciones de igual tensión a la de conexión del
usuario abastecido. Si se tratare de usuarios en baja
tensión, se aplicará, además, el VNR correspondiente a
baja tensión de distribución, del sector de distribución
al que pertenece el usuario.
Asimismo y en la misma proporción anterior, el
interesado deberá concurrir al pago de los gastos de
mantención y operación de las instalaciones usadas en
común. Los gastos a considerar serán los reconocidos en
los costos de explotación de la empresa respectiva, para el
o los sectores de distribución involucrados,