Texto oficial
Artículo 92-3.- La Comisión podrá efectuar estudios
independientes en relación a los valores que propongan las
empresas señaladas en el artículo anterior. En caso que
éstos se realicen, el informe correspondiente de la
Comisión será público y deberá ser considerada por el
CDEC para efectos de los cálculos indicados en el presente
párrafo.