Texto oficial
Artículo 95.- Para los efectos de las prorratas
definidas en el artículo anterior, la potencia máxima
transitada por cada usuario respecto del total transitado
por todos los usuarios, es aquella que resulta de la
aplicación de los factores de coincidencia de las demandas
en el o los sectores de distribución correspondientes, en
horas de punta del sistema de distribución.
Los concesionarios deberán realizar anualmente los
balances que establezca la norma técnica correspondiente,
relativos al uso de sus instalaciones en nivel de alta
tensión en distribución y en nivel de baja tensión en
cada uno de los sectores asignados a sus áreas de
concesión, considerando las demandas máximas transitadas
en ellos y las potencias máximas transmitidas para cada
usuario. En caso que no existan lecturas de demandas
máximas, ellas deberán ser estimadas por el concesionario.
El balance deberá incluir una verificación de los
valores estimados, a través de un balance global en la hora
de demanda máxima del sector de distribución, considerando
las potencias ingresadas al sistema, las pérdidas de
potencia y las potencias pagadas por todos quienes utilizan
el sistema de distribución.
INCISO DEROGADO.