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Artículo 96 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717342.

Texto oficial

Artículo 96.- El interesado en ejercer las servidumbres a que se refieren los artículos anteriores, deberá requerir del propietario de las líneas y subestaciones involucradas, junto con el informe a que se refiere el artículo 77, una proposición relativa al cálculo de las indemnizaciones y de los peajes básico y adicional que correspondan, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste. La proposición será acompañada de un informe detallado en el que se justifique el valor de los peajes que se proponen. Esta proposición y su correspondiente informe serán presentados al interesado dentro de los 60 días siguientes a la respectiva solicitud. Este plazo será de 30 días en el caso de los peajes adicionales.