Texto oficial
Artículo 96.- El interesado en ejercer las
servidumbres a que se refieren los artículos anteriores,
deberá requerir del propietario de las líneas y
subestaciones involucradas, junto con el informe a que se
refiere el artículo 77, una proposición relativa al
cálculo de las indemnizaciones y de los peajes básico y
adicional que correspondan, así como sus correspondientes
fórmulas de reajuste.
La proposición será acompañada de un informe
detallado en el que se justifique el valor de los peajes que
se proponen. Esta proposición y su correspondiente informe
serán presentados al interesado dentro de los 60 días
siguientes a la respectiva solicitud. Este plazo será de 30
días en el caso de los peajes adicionales.