Texto oficial
Artículo 97.- El interesado podrá formular
observaciones a la proposición y a su informe, dentro de
los 30 días siguientes a la presentación de éstos.
Dentro del mismo plazo, el interesado podrá solicitar
aclaraciones a la proposición o al informe, y requerir
antecedentes adicionales necesarios para efectuar su estudio
y para formular las observaciones pertinentes. Efectuado el
requerimiento, el propietario tendrá un plazo no superior a
10 días para presentar las aclaraciones o antecedentes
adicionales, ampliándose por el mismo lapso, el plazo con
que cuenta el interesado para formular sus observaciones.