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Artículo 97 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717344.

Texto oficial

Artículo 97.- El interesado podrá formular observaciones a la proposición y a su informe, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de éstos. Dentro del mismo plazo, el interesado podrá solicitar aclaraciones a la proposición o al informe, y requerir antecedentes adicionales necesarios para efectuar su estudio y para formular las observaciones pertinentes. Efectuado el requerimiento, el propietario tendrá un plazo no superior a 10 días para presentar las aclaraciones o antecedentes adicionales, ampliándose por el mismo lapso, el plazo con que cuenta el interesado para formular sus observaciones.