Texto oficial
Artículo 98.- Si el interesado no formulare
observaciones dentro del plazo de 30 días o su ampliación,
se entenderá que acepta la proposición del propietario y
el valor de los peajes será el contenido en ella.
Si por el contrario, el interesado formula
observaciones dentro del término señalado, las partes
contarán con un plazo de 30 días para convenir el monto de
los peajes por las servidumbres y su reajustabilidad.
Transcurrido este plazo sin que se logre acuerdo, cualquiera
de ellas podrá solicitar la fijación de estos montos y su
reajustabilidad, al tribunal arbitral que se establece en el
artículo 102.