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Artículo 98 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717345.

Texto oficial

Artículo 98.- Si el interesado no formulare observaciones dentro del plazo de 30 días o su ampliación, se entenderá que acepta la proposición del propietario y el valor de los peajes será el contenido en ella. Si por el contrario, el interesado formula observaciones dentro del término señalado, las partes contarán con un plazo de 30 días para convenir el monto de los peajes por las servidumbres y su reajustabilidad. Transcurrido este plazo sin que se logre acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar la fijación de estos montos y su reajustabilidad, al tribunal arbitral que se establece en el artículo 102.