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Artículo 99 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717346.

Texto oficial

Artículo 99.- Los montos de los peajes y su reajustabilidad, sean éstos acordados por las partes o fijados por el tribunal arbitral, regirán por un período no inferior a cinco años, o por el término superior que aquéllas acuerden.