Texto oficial
Artículo 100.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, tratándose de instalaciones de
transmisión sujetas a la coordinación de la operación por
parte del CDEC, sus propietarios deberán calcular los VNR y
los costos de operación y mantenimiento aplicables al
cálculo de peajes, en los distintos tramos de tales
instalaciones, y tenerlos a disposición de las entidades
generadoras e interesados a quienes les sean aplicables.
Para determinar la anualidad de las inversiones
comprometidas en líneas, subestaciones y demás
instalaciones involucradas, se considerará el VNR de todas
ellas, su vida útil, la que no podrá ser inferior a 30
años, y una tasa de actualización igual a la última que
se hubiere utilizado para el cálculo de los precios de
nudo.