Saltar al contenido

Artículo 100 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717347.

Texto oficial

Artículo 100.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, tratándose de instalaciones de transmisión sujetas a la coordinación de la operación por parte del CDEC, sus propietarios deberán calcular los VNR y los costos de operación y mantenimiento aplicables al cálculo de peajes, en los distintos tramos de tales instalaciones, y tenerlos a disposición de las entidades generadoras e interesados a quienes les sean aplicables. Para determinar la anualidad de las inversiones comprometidas en líneas, subestaciones y demás instalaciones involucradas, se considerará el VNR de todas ellas, su vida útil, la que no podrá ser inferior a 30 años, y una tasa de actualización igual a la última que se hubiere utilizado para el cálculo de los precios de nudo.