Texto oficial
Artículo 101.- Si el interesado se desiste de
constituir servidumbre sobre las líneas y subestaciones,
será de su cargo el costo de los estudios, aclaraciones y
demás antecedentes adicionales que debió efectuar o
entregar el propietario de tales líneas y subestaciones.
En este caso, si se hubiere ejercido el derecho de
interconexión y servidumbre con anterioridad a la
determinación o acuerdo de las indemnizaciones y peajes, el
interesado deberá pagar el monto de tales indemnizaciones y
peajes correspondiente al período de utilización, así
como todo otro perjuicio que se produjere con motivo del
desistimiento.
Para garantizar el cumplimiento de la obligación a que
se refiere el inciso primero, el interesado, al momento de
requerir la proposición e informe de peajes e
indemnizaciones, deberá acompañar boleta bancaria de
garantía o vale vista por una suma equivalente a cien
unidades de fomento.