Texto oficial
Artículo 102.- Sin perjuicio de las funciones del
CDEC, toda controversia que surja entre el propietario de
las líneas y subestaciones involucradas y cualquier
interesado en constituir una servidumbre o quien hace uso de
ellas, o entre estos últimos entre sí, relacionada con
servidumbres de paso de energía eléctrica serán resueltos
por un tribunal arbitral.
El tribunal arbitral estará conformado por tres
árbitros arbitradores, designados uno por cada una de las
partes, y un tercero, que deberá ser abogado, elegido por
los dos primeros de común acuerdo, y en caso de desacuerdo,
por la justicia ordinaria. El tribunal arbitral actuará en
calidad de arbitrador y fallará en única instancia.
Para constituir el arbitraje, cualquiera de las partes
notificará a la otra, por intermedio de un notario
público, su voluntad de iniciar el juicio arbitral,
señalando en la misma comunicación el nombre del árbitro
que designe y la fecha y lugar en que deberán reunirse los
árbitros designados por las partes con el fin de elegir el
tercer árbitro. La parte requerida deberá designar su
árbitro con una antelación mínima de 5 días a la fecha
de dicha reunión y comunicarlo por escrito a la parte
requirente.
La reunión a que se refiere el inciso anterior no
podrá celebrarse en un plazo inferior a 10 ni superior a 20
días, contados desde el requerimiento, y se llevará a
efecto en el oficio de un notario público del domicilio del
notificado a la convocatoria.
El tribunal arbitral adoptará sus acuerdos por simple
mayoría y emitirá su fallo dentro de los 180 días
siguientes a la fecha de designación del tercer árbitro,
plazo que podrá ampliarse solamente hasta por 30 días.
Los costos del arbitraje serán pagados por mitades
entre las partes. Los árbitros, antes de asumir el cargo,
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 236
del Código Orgánico de Tribunales.
En todo lo no previsto por este artículo, el arbitraje
se regulará por las normas pertinentes del Código de
Procedimiento Civil.