Texto oficial
Artículo 103.- Los concesionarios de cualquier
naturaleza están obligados a llevar a cabo la
interconexión de sus instalaciones en los casos que lo
disponga el Ministerio, previo informe de la Comisión.
Dicha interconexión deberá efectuarse de conformidad con
las disposiciones del presente reglamento y demás normas
pertinentes.